miércoles, 21 de noviembre de 2012

Software utilitario y lenguajes



I. SOFTWARE LIBRE

  Es la denominación del software que respeta la libertad de todos los usuarios que adquirieron el producto y, por tanto, una vez obtenido puede ser usado, copiado, estudiado, modificado y redistribuido libremente de varias formas.
  El software libre suele estar disponible gratuitamente, o al precio de costo de la distribución a través de otros medios; sin embargo no es obligatorio que sea así, por lo tanto no hay que asociar software libre a software gratuito, ya que, conservando su carácter de libre, puede ser distribuido comercialmente.
  Tampoco debe confundirse software libre con software de dominio público. Este último es aquel que no requiere licencia, pues sus derechos de explotación son para toda la humanidad, porque pertenece a todos por igual.
  Entre los años 1960 y 1970, el software no era considerado un producto sino un añadido que los vendedores de las grandes computadoras de la época aportaban a sus clientes para que éstos pudieran utilizarlos.
  En 1971, las personas que hacían uso de ella, en ámbitos universitarios y empresariales, creaban y compartían el software sin ningún tipo de restricciones.
  En los años 80, esto comenzó a modificarse. Las computadoras más modernas comenzaban a utilizar sistemas operativos privativos, forzando a los usuarios a aceptar condiciones restrictivas sobre los mismos.

En 1985, Richard Stallman fundó la Free Software Foundation (FSF), e introdujo la definición de software libre y el concepto de "copyleft", que desarrolló para otorgar libertad a los usuarios y para restringir las posibilidades de apropiación del software.
  TIPOS DE LICENCIA
  Una licencia es aquella autorización formal con carácter contractual que un autor de un software da a un interesado para utilizar su producto legalmente.
  Desde el punto de vista del software libre, existen diversas variantes o grupos de licencias:

  Licencias GPL

  Una de las más utilizadas es la Licencia Pública General de GNU (GNU GPL). En ella, el autor conserva sus derechos (copyright), y permite la redistribución y modificación bajo términos diseñados para asegurarse de que todas las versiones modificadas del software permanecen bajo los términos más restrictivos de la propia GNU GPL.
  Es decir, la licencia GNU GPL posibilita la modificación y redistribución del software, pero únicamente bajo esa misma licencia.
 
  Licencias AGPL

  La Licencia Pública General de Affero es una licencia copyleft derivada de la Licencia Pública General, diseñada específicamente para asegurar la cooperación con la comunidad en el caso de software que corra en servidores de red.

  Licencias BSD

  Llamadas así porque se utilizan en gran cantidad de software distribuido junto a los sistemas operativos BSD. El autor, bajo tales licencias, mantiene la protección de copyright únicamente para la renuncia de garantía y para requerir la adecuada atribución de la autoría en trabajos derivados.

  Licencias estilo MPL y derivadas

  Esta licencia es de software libre y tiene un gran valor porque fue el instrumento que utilizó Netscape Communications Corp., para liberar su Netscape Communicator 4.0 y empezar ese proyecto tan importante para el mundo del software libre: Mozilla.

  ¿Qué es Copileft?
 
 El copyleft se practica al ejercer el derecho de autor que consiste en permitir la libre distribución de copias y versiones modificadas de una obra u otro trabajo, exigiendo que los mismos derechos sean preservados en las versiones modificadas. La efectividad de ejercerlo puede depender de la legislación particular de cada país, pero en principio se puede utilizar para programas informáticos, obras de arte, cultura, ciencia, o cualquier tipo de obra o trabajo creativo que sea regido por el derecho de autor.
  
 II. SOFTWARE PROPIETARIO
   También conocido como privativo, privado, de código cerrado, cautivo o software no libre, es cualquier programa informático en el que el usuario tiene limitaciones para usarlo, modificarlo o redistribuirlo.
 
  Para la FSF, este concepto se aplica a cualquier programa informático que no es libre o que sólo lo es parcialmente, sea porque su uso, redistribución o modificación está prohibida, o requiere permiso expreso del titular del software.
 
  La persona física o jurídica, al poseer los derechos de autor sobre un software tiene la posibilidad de controlar y restringir los derechos del usuario sobre su programa, lo que en software no libre implica por lo general que el usuario sólo tendrá derecho a ejecutar el software bajo ciertas condiciones, comúnmente fijadas por el proveedor, que signifique la restricción de una o varias de las cuatro libertades.

 
  CRÍTICAS

  Dadas las características del software de código cerrado, un usuario común ignora absolutamente el contenido del mismo y por tanto si existe dentro de las líneas del código alguna amenaza contra su equipo o información, además el usuario no sólo tiene prohibido el intentar eliminar o cambiar esa parte del código, sino que puede ser perseguido por la ley por el hecho de intentar conocer si existe tal amenaza en dicho software.

  Por otra parte, en una sociedad de la información, el software se ha convertido en una herramienta importante de productividad, y una licencia de software privativo constituye un acuerdo o contrato entre dos sujetos jurídicos que voluntariamente acuerdan las condiciones de uso de un programa.
 III. CONCEPTO DE SOFTWARE UTILITARIO

 
  Son programas que realizan actividades especificas para las que son diseñados, no pueden o no hacen labores complejas como las suites o los paquetes.

  Ejemplo de esto es el Winrar, cuya unica funcion es tratar los archivos comprimidos, especialmente rar; calculadoras, cuya unica funcion es el algebra y calculo numerico o Acrobat reader, cuya unica funcion es abrir y trabajar archivos PDF, etc.

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